LA ÉTICA PROFESIONAL COMO EJE DE LA CONFIANZA PÚBLICA
- juancarlospuelloa
- 13 ago
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En el vasto y complejo entramado de relaciones sociales, económicas y políticas que conforman la vida en sociedad, el derecho se erige como un elemento indispensable para garantizar la convivencia pacífica, la resolución ordenada de conflictos y la preservación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este contexto, el abogado ocupa una posición de singular relevancia, pues no solo actúa como intérprete y aplicador de la ley, sino también como puente entre la ciudadanía y el sistema de justicia. Sin embargo, en las últimas décadas, este papel central se ha visto erosionado por una creciente crisis de credibilidad que afecta no solo a los abogados, sino en general a los operadores jurídicos, incluidos jueces, fiscales, notarios y demás actores del ámbito judicial. La desconfianza ciudadana hacia la profesión jurídica no es un fenómeno aislado ni de reciente aparición; responde a una combinación de factores estructurales, culturales, políticos y éticos que han configurado un escenario en el que la palabra “justicia” se percibe, muchas veces, más como una promesa incumplida que como una realidad tangible. En este marco, la ética profesional del abogado no solo aparece como un imperativo moral y normativo, sino como el eje sobre el cual podría reconstruirse la confianza pública perdida.
La ética profesional no es un concepto abstracto reservado a discusiones académicas; es un conjunto de principios y valores que orientan el comportamiento de quienes ejercen una actividad con impacto directo en la vida, la libertad y el patrimonio de las personas. En el caso del abogado, la ética profesional está íntimamente ligada a la noción de servicio, a la idea de que su labor, aun cuando se desarrolle en el ámbito privado, posee una dimensión pública que la trasciende. Defender los intereses de un cliente, asesorarlo jurídicamente o representarlo ante los tribunales son tareas que no pueden desligarse de la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho y de garantizar que la justicia sea no solo impartida, sino también percibida como tal.
El deterioro de la confianza en los abogados y en el sistema judicial responde, en buena medida, a una percepción extendida de que estos profesionales actúan más guiados por intereses personales o económicos que por un compromiso genuino con la justicia. Casos mediáticos de corrupción judicial, sobornos, tráfico de influencias y litigios abusivos han contribuido a consolidar la imagen de un abogado dispuesto a “ganar a cualquier costo”, aun cuando ello implique vulnerar principios éticos elementales. Esta visión, aunque injusta en términos generales —pues la mayoría de los abogados ejercen con integridad—, encuentra suficiente respaldo en experiencias ciudadanas negativas como para convertirse en un problema real que socava la legitimidad de toda la profesión.
Para comprender la magnitud de esta crisis, es necesario analizar tanto las causas estructurales como las individuales. Entre las primeras, destaca la debilidad institucional de algunos sistemas judiciales, la sobrecarga procesal que ralentiza la resolución de los casos, la falta de acceso equitativo a la justicia para sectores vulnerables y la insuficiencia de mecanismos efectivos de control disciplinario. En cuanto a las causas individuales, se encuentran las decisiones conscientes de abogados que optan por prácticas contrarias a la ética, como la ocultación de pruebas, la manipulación de testigos, el uso de recursos dilatorios sin fundamento o la explotación de la ignorancia del cliente para obtener beneficios económicos desproporcionados.
La ética profesional del abogado está regulada por códigos deontológicos que, en la mayoría de jurisdicciones, establecen deberes claros hacia el cliente, hacia los tribunales y hacia la sociedad. Estos códigos incluyen principios como la independencia, la lealtad, la veracidad, la diligencia, el secreto profesional y la prohibición de conductas que menoscaben la dignidad de la profesión. Sin embargo, la existencia de estos códigos no garantiza, por sí sola, su cumplimiento. La verdadera eficacia de la ética radica en la interiorización de estos valores por parte del profesional, en su convicción íntima de que la justicia y la verdad son bienes superiores que no pueden sacrificarse en aras de un resultado favorable.
En el contexto actual, la reconstrucción de la confianza pública en los abogados exige un replanteamiento profundo de cómo se entiende y se practica la ética profesional. Esto implica, en primer lugar, reconocer que la ética no es una imposición externa, sino una responsabilidad asumida voluntariamente por quien decide ejercer la abogacía. En segundo lugar, supone la necesidad de reforzar la formación ética desde las aulas universitarias, no como un curso aislado, sino como un componente transversal en todas las materias jurídicas. La comprensión de que el derecho es, ante todo, una herramienta al servicio de las personas debe impregnar la enseñanza y la práctica desde el inicio de la carrera.
Asimismo, la ética profesional debe ser entendida como una herramienta estratégica para el ejercicio exitoso de la profesión. En un mercado jurídico cada vez más competitivo y transparente, donde los clientes tienen acceso a más información y pueden comparar opciones con facilidad, la reputación ética se convierte en un activo invaluable. Un abogado que goza de la confianza de sus clientes, que es reconocido por su honestidad y compromiso, tiene mayores posibilidades de consolidar una carrera estable y de largo plazo que aquel que recurre a atajos cuestionables.
La tecnología y la globalización han introducido nuevos retos para la ética profesional. La proliferación de redes sociales, la comunicación digital y el acceso masivo a bases de datos jurídicas han cambiado la forma en que los abogados interactúan con sus clientes y con el público en general. Si bien estas herramientas ofrecen oportunidades para mejorar la transparencia y la eficiencia, también abren la puerta a nuevas formas de vulnerar principios éticos, como la difusión irresponsable de información confidencial, la publicidad engañosa o el uso indebido de inteligencia artificial para manipular evidencias o argumentos. Ante estos desafíos, el compromiso ético debe adaptarse sin perder su esencia, incorporando reglas claras para el manejo de las tecnologías y para la preservación de la privacidad y la veracidad.
La confianza pública en los abogados no puede construirse únicamente desde dentro de la profesión; requiere también de una comunicación efectiva con la sociedad. Los colegios y asociaciones de abogados tienen un papel crucial en esta tarea, no solo como entes disciplinarios, sino como promotores activos de la ética y la responsabilidad social. Campañas de sensibilización, programas de asesoría gratuita para comunidades vulnerables y la difusión de buenas prácticas pueden contribuir a mostrar una imagen más justa y equilibrada de la profesión.
La ética profesional también tiene una dimensión colectiva que va más allá de la relación individual entre abogado y cliente. Cada actuación de un abogado contribuye, en mayor o menor medida, a moldear la percepción social de la justicia. Por ello, la lucha contra la corrupción y las prácticas abusivas debe ser asumida como una causa común de la profesión, no solo por los organismos de control, sino por cada abogado en su ejercicio diario. La solidaridad entre colegas, la denuncia de conductas indebidas y el apoyo a reformas que fortalezcan la transparencia son pasos indispensables para revertir la crisis de credibilidad.
Un aspecto esencial en este debate es la necesidad de reforzar el sentido de vocación en la abogacía. Ejercer como abogado no debería ser visto únicamente como un medio para obtener ingresos, sino como una oportunidad de contribuir al bien común. Esto no significa renunciar al legítimo derecho a una remuneración justa, sino entender que la defensa de la justicia es, al mismo tiempo, un servicio a la sociedad. La vocación ética implica aceptar que, en ocasiones, el deber profesional exigirá renunciar a un caso o a una estrategia que, aunque legalmente posible, resulte moralmente inaceptable.
Históricamente, los abogados han jugado un papel determinante en la defensa de derechos humanos, en la construcción de marcos legales democráticos y en la protección de minorías y sectores marginados. Este legado constituye un recordatorio de que la profesión tiene un potencial transformador que va más allá de la mera resolución de conflictos individuales. Recuperar este espíritu implica reconectar con los valores fundacionales de la abogacía y con la idea de que el derecho es, ante todo, un instrumento para hacer justicia.
En conclusión, la ética profesional del abogado no es un accesorio ni una opción secundaria; es la columna vertebral que sostiene la credibilidad de la profesión y, por extensión, la legitimidad del sistema de justicia. En un momento histórico marcado por la desconfianza y el escepticismo, asumir la ética como eje central del ejercicio profesional es no solo un deber moral, sino una estrategia imprescindible para la supervivencia y el fortalecimiento de la abogacía. Reconstruir la confianza pública exige un compromiso colectivo e individual, una voluntad firme de actuar con integridad incluso cuando ello implique sacrificios inmediatos, y una convicción profunda de que la verdadera victoria profesional se alcanza cuando se logra que la justicia no solo se haga, sino que se vea que se hace.
Nota:
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-530 de 1993 (sobre el papel social del abogado).
Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala Disciplinaria. Sentencia STC 14376-2018 (sobre ética y lealtad procesal).
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Morice vs. Francia (2015) — sobre la responsabilidad ética de los abogados en la defensa pública.
Consejo General de la Abogacía Española. Código Deontológico de la Abogacía Española. Madrid: CGAE, 2019.
Federación Interamericana de Abogados. Código de Ética Profesional del Abogado. Washington D.C., 2011.
Unión Internacional de Abogados. Principios de Deontología Profesional de los Abogados. París, 2014.
Corte Suprema de Justicia de Colombia. Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007). Bogotá: Imprenta Nacional.
Arbós, Xavier. Ética y deontología jurídica. Barcelona: Ariel Derecho, 2010.
Cárdenas, Mauricio. La ética del abogado: teoría y práctica. Bogotá: Legis, 2017.
Restrepo, Hernando. Ética profesional y responsabilidad social en el ejercicio del derecho. Medellín: Universidad de Antioquia, 2015.
Orozco, Jorge. “Crisis de legitimidad de la justicia y ética profesional del abogado en América Latina.” Revista de Derecho y Sociedad, vol. 35, 2018, pp. 89–120.
Transparencia Internacional. Índice de Percepción de la Corrupción. Berlín, 2024.
Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito (UNODC). Manual sobre integridad y responsabilidad en el sector justicia. Viena, 2021.
Relatoría Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados. Informe anual. Nueva York, 2023.
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